SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EDUCACION MEDICA (S.E.D.E.M.)
Prof. Dr. Arcadi Gual Sala
Secretario-Tesorero
Tfno: 93402.45.19
FAX: 93403.52.95
e-mail: jpales@ub.edu SEDEM
“website” http://www.sedem.org
CIF: G80379506
Departamento de Ciencias Fisiológicas I Facultad de Medicina Casanova 143 Universidad de Barcelona 08036 Barcelona
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAñOLA DE EDUCACION MEDICA
Se constituye la Sociedad Española de Educación Médica (S.E.D.E.M.) como una sociedad sin ánimo de lucro
Sus fines son: Mejora de la Educación Médica Llevar a cabo investigación en este campo. Fomentar intercambio y difusión de información sobre Educación Médica Organizar reuniones en relación con los temas de Educación Médica. Servir de vínculo con centros y asociaciones nacionales e internacionales dedicadas al mismo fin. Las actividades de la Sociedad se desarrollarán en el ámbito del territorio nacional.
Art 3o.- Sociedad. Cuando se produzca el cambio de la Presidencia de acuerdo con los presentes estatutos se procederá si es necesario a cambiar el domicilio social con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad. Actualmente dicho domicilio se establece en el Departamento de Ciencias Fisiológicas I de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona, calle Casanova 143, 08036 Barcelona, ubicación actual de la Presidencia
Socios
Art 4o.- La Sociedad podrá tener socios ordinarios, de honor, eméritos y protectores.
Art5o.-El número de socios será ilimitado, pudiendo pertenecer a la Sociedad tanto españoles como extranjeros, que tengan acreditado su interés por la Educación Médica.
Art 6o.- La admisión de socios se decidirá previo informe de un comité de admisión de la Sociedad, nombrado por la Junta Directiva de la misma y renovado periódicamente.
Art 7o.- La Sociedad podrá nombrar socios honorarios en el futuro, a los socios que por sus méritos o servicios, considere digno de ello a propuesta de cinco socios, que estudiada por la Junta Directiva se llevará a sesión extraordinaria.
LA S.E.D.E.M. tendrá su domicilio social en la ubicación de la Presidencia de la
Art8o.-Podrán ser socios protectores las personas o entidades que en el interés de las funciones de la Sociedad contribuyan con aportaciones económicas.
Art 9o.- Serán socios eméritos aquellos socios que pasen a la condición de jubilados y se les eximirá del pago de la cuota anual.
Art 10o.-Podrán ser miembros institucionales aquellas sociedades o corporaciones que deseen inscribirse como tales.
Art 11o.-Son deberes de los socios promover estudios, y conferencias, a fin de mejorar la enseñanza de la Medicina y otras Ciencias de la Salud en el Estado Español y otros países, formar parte de la Junta Directiva de la S.E.D.E.M. si fueran elegidos para ello; asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma, etc.
Art 12o.-Los socios tendrán voz y voto en todos los asuntos y reuniones de la Sociedad, pudiendo hacerlo por escrito remitido al Secretario. Todo socio podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad, así como tener la representación oficial delegada de la misma en actos nacionales o internacionales, por acuerdo de dicha Junta Directiva.
Art 13o.- Los socios podrá causar baja:
a) a petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad. b) por fallecimiento o interdicción civil. c) por dejar de satisfacer dos cuotas anuales seguidas. d) por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
de la Asamblea
Art 14o.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Art 15o.-La Asamblea Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, debiéndose anunciar su convocatoria con un mínimo de 15 días de anticipación. Para constituirse en primera convocatoria deberán estar presentes o representados un mínimo del 30% de los asociados, el Presidente y el Secretario. En caso de no llegarse a este quórum, la asamblea podrá constituirse en segunda convocatoria, al día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los presentes, asistentes y representados y en cualquier caso con el Presidente y el Secretario.
Art a)- b)- c)- d)- e)- f)- f) - g)-
Los 16o.Será misión de la Asamblea General: Aprobación del Acta de la Reunión anterior, tras su lectura. Aprobación de los presupuestos y balance anual de la Sociedad. Elección de la Junta Directiva. Ratificación de la admisión de socios. Modificación de los Estatutos. Disolución de la sociedad Ratificación del nombramiento de Comisiones delegadas. Decidir el lugar de celebración de los Congresos bianuales de la Sociedad
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (cuando los votos afirmativos superen la mitad) los acuerdos relativos a disolución de la asociación, y a modificación de los estatutos
Art 17o.-La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva o por solicitud de un 10% de los Socios activos. Será misión de la Junta Extraordinaria considerar los puntos para los cuales ha sido convocada, según se señale en el orden del día.
Art 18o.-No será permitida discusión alguna que sea ajena a los objetivos de la Sociedad.
Junta Directiva
Art 19o.-La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario-Tesorero, un Vicesecretario, y cinco vocales. Serán elegibles para estos cargos todos los socios. Podrá existir la figura de Presidente de Honor.
Art 20o.-Los miembros de la Junta serán elegidos por los socios
Art 21o.-Formarán parte de la Junta Directiva también Vicepresidentes Institucionales para los representantes de aquellas corporaciones nacionales de relevancia en la enseñanza de la Medicina (Conferencia de Decanos, Organización Médica Colegial u otras) y Vocales en representación de las Sociedades de Educación Médica de las Comunidades Autónomas y un vocal estudiante.
Con el fin de facilitar la toma de decisiones la Junta Directiva podrá constituir una Comisión Permanente de 3 ó 4 personas que se reunirán cuantas veces sea necesario a lo largo del año para discutir los asuntos ordinarios debiéndose comunicar al resto de la Junta cualquier propuesta de decisión para su aprobación. Formaran parte de la Comisión Permanente el Presidente, el Secretario y dos miembros elegidos por la Junta Directiva.
Art 22o.-Todos los cargos de la Junta serán gratuitos. Esta se renovará por mitades, cada dos años, por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los artículos siguientes.
Art 23o.-Para evitar la discontinuidad en el funcionamiento de la Junta se consideraran en ella dos grupos: uno formado por el Presidente, Vicesecretario, y tres vocales; y el segundo grupo estará integrado por los dos Vicepresidentes, el Secretario y dos Vocales.
Art 24o.-Para establecer el turno indicado en el artículo anterior, la primera elección para la renovación de la Junta se verificará a los dos años de constituida la Sociedad y se referirá al segundo grupo de los establecidos.
Art 25o.-De forma general las votaciones para la elección de la Junta Directiva se efectuarán en la Asamblea Ordinaria correspondiente que se realice en ocasión del congreso bianual de la Sociedad. La votación será secreta y solo podrán votar los Socios activos que estén al día en el pago de sus cuotas y los socios eméritos. La convocatoria se realizará con un mínimo de 30 días de antelación. Existirá un plazo mínimo para presentar las candidaturas de 20 días a partir de la fecha de la convocatoria. Pasado este plazo se harán públicas las candidaturas.
Art 26o.Se admitirá la opción de voto por correo. Habrá de mandarse la comunicación con al menos 30 días de antelación.
Art 27o.El escrutinio se hará en la sesión ordinaria correspondiente. La toma de posesión de los elegidos tendrá lugar en la primera reunión de la Junta que siga a dicha reunión.
Art 28o.Las bajas que en la Junta puedan producirse entre dos elecciones se cubrirán con elementos de la misma.
Art 29o.-Las atribuciones correspondiente al Presidente, Vicepresidentes, Secretario- Tesorero, Vicesecretario, y Vocales, serán las generales correspondientes a sus respectivos cargos.
Art 30o.-La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representación oficial de la Sociedad. Entre otras y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Junta aprobará las cuentas anuales de la Sociedad, que deberán ser posteriormente ratificadas por la Asamblea en la primera convocatoria que se realice.
Art 31o.-La Junta se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de tres miembros de la misma.
Art 32o.-La Junta podrá acudir a consulta a la Sociedad cuando lo considere conveniente, convocando para ello sesión extraordinaria. Dicha Junta convocará reuniones de trabajo al menos una vez al año.
Art 33o.-Corresponde al Presidente dirigir las discusiones y su voto será decisivo en caso de empate.
De la economía
Art. 34o: El ejercicio asociativo se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre del año en curso.
Art. 35 .Los fondos de la Sociedad destinados a su sostenimiento y desarrollo se formarán con: a) -Cuotas de los socios. b) -Subvenciones y aportaciones de cualquier fuente, siempre que sean aceptadas por la Junta Directiva y su aceptación ratificada por la Junta General.
c) -La Sociedad carece de patrimonio fundacional.
Art 36o.-La cuantía de la cuota de los socios será fijada por la Junta Directiva y deberá satisfacerse dentro del ejercicio para gozar de la condición de socio.
De los Modificación de los Estatutos y la Disolución de la Sociedad
Art 37o.-No podrá alterarse el Reglamento de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a petición del 10% de los socios siendo indispensable en cualquiera de los casos que las reformas sean votadas por la mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas en la Asamblea General.
Art 38o.-La disolución de la Sociedad deberá ser acordada por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en la Asamblea General. En caso de disolución de la Sociedad los fondos que ésta tenga en aquel momento pasarán al Colegio de Huérfanos de Médicos.
Don Arcadi Gual Sala, Secretario de la Sociedad Española de Educación Médica, CERTIFICA, que estos Estatutos han quedado redactados conteniendo todas las modificaciones aprobadas y ratificadas por la Asamblea General de la Sociedad, celebrada al efecto el día 28 de octubre de 2005 en Albacete y que afectan a los artículos 1,3, 11,15,16,21,25, 30, 34, 37 y 38 y habiéndose subsanado aquellos defectos indicados en la notificación de fecha de 27 de febrero de 2006 del Ministerio del Interior, para adecuarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El Secretario Visto Bueno Presidente Arcadi Gual Sala Jorge Palés Argullós