psnavbar

ESTATUTOS


DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EDUCACION MEDICA

Art 1º.Se constituye la Sociedad Española de Educación Médica (S.E.D.E.M.)
Art 2º.Sus fines son:

1) Mejora de la Educación Médica
2) Llevar a cabo investigación en este campo.
3) Fomentar intercambio y difusión de información sobre Educación Médica
4) Organizar reuniones en relación con los temas de Educación Médica.
5) Servir de vínculo con centros y asociaciones nacionales e internacionales dedicadas al mismo fin.
6) Las actividades de la Sociedad se desarollarán en el ámbito del territorio nacional.

Art 3º.LA S.E.D.E.M. tendrá su domicilio social en el Consejo General del Colegios de Médicos. Calle Villanueva 11, Madrid.

Socios

Art 4º.La Sociedad podrá tener socios ordinarios, de honor, eméritos y protectores.
Art 5º.El número de socios será ilimitado, pudiendo pertenecer a la Sociedad tanto españoles como extranjeros, que tengan acreditado su interés por la Educación Médica.
Art 6º.La admisión de socios se decidirá previo informe de un comité de admisión de la Sociedad, nombrado por la Junta Directiva de la misma y renovado periódicamente. 
Art 7º.La Sociedad podrá nombrar socios honorarios en el futuro, a los socios que por sus méritos o servicios, considere digno de ello a propuesta de cinco socios, que estudiada por la Junta Directiva se llevará a sesión extraordinaria. 
Art 8º.Podrán ser socios protectores las personas o entidades que en el interés de las funciones de la Sociedad contribuyan con aportaciones económicas. 
Art 9º.Serán socios eméritos aquellos socios que pasen a la condición de jubilados y se les eximirá del pago de la cuota anual. 
Art 10º.Podrán ser miembros institucionales aquellas sociedades o corporaciones que deseen inscribirse como tales.
Art 11º.Son deberes de los socios promover estudios, y conferencias, a fin de mejorar la enseñanza de la Medicina y otras Ciencias de la Salud en el Estado Español y otros países, formar parte de la Junta Directiva de la S.E.D.E.M. si fueran elegidos para ello; asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma, etc.
Art 12º.Los socios tendrán voz y voto en todos los asuntos y reuniones de la Sociedad, pudiendo hacerlo por escrito remitido al Secretario. Todo socio podrá ser elegido para formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad, así como tener la representación oficial delegada de la misma en actos nacionales o internacionales, por acuerdo de dicha Junta Directiva.
Art 13º.Los socios podrá causar baja:

a) a petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
b) por fallecimiento o interdicción civil.
c) por dejar de satisfacer dos cuotas anuales seguidas.
d) por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

de la Asamblea

Art 14º.Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Art 15º.La Asambla Ordinaria se reunirá cada doa años, coincidiendo con la celebración del Congreso de la Sociedad, debiéndose anunciar su convocatoria con un mínimo de 30 días de anticipación.
Art 16º.Será misión de la Asamblea General:

a) Aprobación del Acta de la Reunión anterior, tras su lectura.
b) Aprobación de los presupuestos y balance anual de la Sociedad.
c) Elección de la Junta Directiva.
d) Ratificación de la admisión de socios.
e) Modificación de los Estatutos.
f) Ratificación del nombramiento de Comisiones delegadas.
g)Decidir el lugar de celebración de los Congresos bianuales de la Sociedad

Art 17º.La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva o por solicitud de un 10% de los Socios activos. Será misión de la Junta Extraordinaria considerar los puntos para los cuales ha sido convocada, según se señale en el orden del día. 
Art 18º.No será permitida discusión alguna que sea ajena a los objetivos de la Sociedad.

Junta Directiva

Art 19º.La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario-Tesorero, un Vicesecretario, y cinco vocales. Serán elegibles para estos cargos todos los socios. Podrá existir la figura de Presidente de Honor. 
Art 20º.Los miembros de la Junta serán elegidos por los socios 
Art 21º.Formarán parte de la Junta Directiva también Vicepresidentes Institucionales para los representantes de aquellas corporaciones nacionales de relevancia en la enseñanza de la Medicina (Conferencia de Decanos, Organización Médica Colegial u otras) y Vocales en representación de las Sociedades de Educación Médica de las Comunidades Autónomas y un vocal estudiante. Con el fin de facilitar la toma de decisiones la Junta Directiva podrá constituir una Comisión Permanente de 3 ó 4 personas que se reunirán cuantas veces sea necesario a lo largo del año para discutir los asuntos ordinarios debiéndose comunicar al resto de la Junta cualquier propuesta de decisión para su aprobación. Formaran parte de la Comisión Permanente el Presidente, el Secretario y dos miembros elegidos por la Junta Directiva. 
Art 22º.Todos los cargos de la Junta serán gratuitos. Esta se renovará por mitades, cada dos años, por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los artículos siguientes. 
Art 23º.Para evitar la discontinuidad en el funcionamiento de la Junta se consideraran en ella dos grupos:uno formado por el Presidente, Vicesecretario, y tres vocales; y el segundo grupo estará integrado por los dos Vicepresidentes, el Secretario y dos Vocales.
Art 24º.Para establecer el turno indicado en el artículo anterior, la primera elección para la renovación de la Junta se verificará a los dos años de constituida la Sociedad y se referirá al segundo grupo de los establecidos.
Art 25º.De forma general las votaciones para la elección de la Junta Directiva se efectuarán en la Asamblea Ordinaria correspondiente que se realice en ocasión del congreso bianual de la Sociedad. La votación será secreta y solo podrán votar los Socios activos que estén al día en el pago de sus cuotas y los socios eméritos. La convocatoria se realizará con un mínimo de 30 días de antelación. Existirá un plazo mínimo para presentar las candidaturas de 20 días a partir de la fecha de la convocatoria. Pasado este plazo se harán públicas las candidaturas.
Art 26º. Se admitirá la opción de voto por correo. Habrá de mandarse la comunicación con al menos 30 días de antelación.
Art 27º.El escrutinio se hará en la sesión ordinaria correspondiente. La toma de posesión de los elegidos tendrá lugar en la primera reunión de la Junta que siga a dicha reunión.
Art 28º.Las bajas que en la Junta puedan producirse entre dos elecciones se cubrirán con elementos de la misma.
Art 29º.Las atribuciones correspondiente al Presidente, Vicepresidentes, Secretario-Tesorero, Vicesecretario, y Vocales, serán las generales correspondientes a sus respectivos cargos.
Art 30º.La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representación oficial de la Sociedad.
Art 31º.La Junta se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de tres miembros de la misma.
Art 32º.La Junta podrá acudir a consulta a la Sociedad cuando lo considere conveniente, convocando para ello sesión extraordinaria. Dicha Junta convocará reuniones de trabajo al menos una vez al año.
Art 33º.Corresponde al Presidente dirigir las discusiones y su voto será decisivo en caso de empate.

De la economía

Art 34º.Los fondos de la Sociedad destinados a su sostenimiento y desarrollo se formarán con:

a) Cuotas de los socios.
b) Subvenciones y aportaciones de cualquier fuente, siempre que sean aceptadas por la Junta Directiva y su aceptación ratificada por la Junta General.
c) La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Art 35º.La cuantía de la cuota de los socios será fijada por la Junta Directiva y deberá satisfacerse dentro el trimestre del ejercicio para gozar de la condición de socio. 
Art 36º.No podrá alterarse el Reglamento de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a petición del 10% de los socios siendo indispensable en cualquiera de los casos que las reformas sean votadas por lo menos por la tres cuartas partes de los socios que concurran a la reunión. 
Art 37º.En caso de disolución de la Sociedad los fondos que ésta tenga en aquel momento pasarán al Colegio de Huérfanos de Médicos.